Auto4 de abril de 2005
A- de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Rafael Cañon Alfonso
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 28 De Febrero De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion Publica De Inconstitucionalidad
- Auto de inadmisión o rechazo no afecta el derecho político de los ciudadanos de acusar normas
Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas por vicio de competencia en la expedición de actos legislativos
Demanda De Inconstitucionalidad De Reforma Constitucional Por Sustitucion De La Constitucion
- Carga argumentativa se incrementa
Demanda De Inconstitucionalidad
- Exigencia de cargos concretos
- Requisitos de concepto de violación
- Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Incumplimiento de la carga argumentativa específica
- No formulación en debida forma del cargo de sustitución de la Constitución
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR, pero por las razones expuestas por la Sala Plena en esta providencia, la decision contenida en el auto del veintiocho (28) de febrero de 2005, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Jose Rafael Canon Alfonso, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos articulos de la constitucion politica de Colombia y se dictan otras disposiciones"
- Notifiquese, copiese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Alvaro Tafur Galvis
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Presidente
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
C-242/05Demanda De Inconstitucionalidad Por Sustitucion De La Constitucion. Reglas Sobre Carga ArgumentativaC-1124/04Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Acto Legislativo 01 De 2003C-551/03Ley 796 De 2003. Convocatoria A Referendo. Sometimiento Al Pueblo Del Proyecto De Reforma Constitucional. Perdida De Derechos Politicos. Voto Nominal. Suplencias. Facultades De Corporaciones Publicas De Eleccion Popular. Reduccion Del Congreso. Perdida DeC-528/03Ley 600 De 2000. Arts. 57 227 353 363 Y 535. Codigo De Procedimiento Penal. Efectos De La Cosa Juzgada Penal Absolutoria. Inicio De La Accion Civil. Revision De La Sentencia. Libertad Inmediata Por Captura. Privacion Injustificada Y Prolongacion Ilegal DeC-045/03Ley 599 De 2000. Art. 107 Inc. 2. Codigo Penal. Delitos Contra La Vida E Integridad Personal. Homicidio Y Homicidio Por Piedad. Induccion O Ayuda Al Suicidio. Atenuacion Punitiva. Ineptitud Sustantova De La Demanda. Inhibida.C-452/02Exceso De Facultades Extraordinarias Para Organizar Administracion Del Sistema General De Riesgos Profesionales. Regulación De Temas Para Los Cuales No Estaba Facultado
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.